Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04 decretó una serie de pruebas para obtener información sobre la implementación de los compromisos y los resultados de los ejercicios de diagnóstico y avances en la concertación e implementación de diferentes propuestas y medidas para la atención y protección de los pueblos Jiw y Nükak.
Puntualmente, sobre las áreas de (i) necesidades inmediatas y mínimo vital, (ii) autonomía e identidad étnica¸(iii) situación de mendicidad, adicción a sustancias psicoactivas y violencia sexual contra niñas y mujeres indígenas y (iv) retornos y reubicaciones.
Para lo pertinente, solicitó información a varias entidades.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. SOLICITAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la directora de la Unidad para las Víctimas; al ministro del Interior; a la gobernadora del Meta y el gobernador del Guaviare, a los alcaldes de Mapiripán, Puerto Gaitán, Puerto Concordia, El Retorno y San José del Guaviare, al Registrador Nacional del Estado Civil, al director del Departamento para la Prosperidad Social, a la directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), a la Consejería Presidencial para las Regiones, al ministro de Cultura, al ministerio de Salud y Protección Social, a la ministra de Educación Nacional, a la ministra de Vivienda, al ministro de Defensa Nacional, al ministro de Justicia y del Derecho, a la ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, al director de la Agencia Nacional de Tierras, al director de la Unidad de Restitución de Tierras, al Alto Comisionado para la Paz, a la Consejera Presidencial de Derechos Humanos, a la Fiscal General de la Nación, al director del Instituto Nacional de Medicina Legal, a la presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, al Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Meta, a la Comisión Nacional de Coordinación del Sistema Judicial y Nacional y la Jurisdicción Especial Indígena (COCOIN), a la Procuradora General de la Nación y al Defensor del Pueblo, presentar el informe al que se refiere el fundamento 19 de esta providencia respecto de los compromisos referidos en los fundamentos 7, 11, 13 y 17 de la presente decisión.
- Este informe deberá ser entregado por la Unidad para las Víctimas y el Ministerio del Interior dentro del término de 15 días siguientes a la comunicación de esta providencia. Lo anterior, a través del correo de la Secretaría General de la Corte Constitucional (salasrevisiona@corteconstitucional.gov.co).
- Segundo. SOLICITAR a la Defensoría del Pueblo para que, con su apoyo, se comunique esta decisión a las autoridades de los pueblos Jiw y Nükak. Igualmente para que, a través de sus defensores comunitarios, acompañen a las comunidades en caso de que deseen presentar un informe en torno al diálogo, concertación, formulación e implementación de las propuestas y compromisos referidos en esta decisión. Para ello, es necesario indicar que dicho informe puede ser presentado en cualquier formato, como audios o videos, o aquél de preferencia de las comunidades.
- Tercero. SOLICITAR a la Defensoría del Pueblo que, a través de los defensores delegados que participaron en los diálogos en San José del Guaviare y en la audiencia pública en Bogotá, visite a las comunidades Jiw y Nükak, así como a la zona de "La 40". Conforme a ello, presente un informe donde actualice las condiciones en que se encuentran dichas comunidades en relación con los bloques temáticos expuestos en este auto.
- Lo anterior, dentro del término de 15 días siguientes a la comunicación de esta providencia, a través del correo de la Secretaría General de la Corte Constitucional (salasrevisiona@corteconstitucional.gov.co).
- Cuarto. INVITAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la experta Dany Mahecha Rubio y al experto Gabriel Muyuy Jacanamejoy, a la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia de la Organización de los Estados Americanos, a la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y a la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados a que, si lo consideran oportuno, presenten información acerca de sus observaciones en el proceso de implementación de diálogo, formulación e implementación de las propuestas y compromisos referidos en este auto.
- Lo anterior, a través del correo de la Secretaría General de la Corte Constitucional (salasrevisiona@corteconstitucional.gov.co).
- Quinto. INVITAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la Mesa de Seguimiento a los Autos 092 de 2008 y 009 de 2015, a la plataforma Imagina de la Universidad de los Andes, a la organización Valientes y a la Fundación Renacer para que, si así lo estiman oportuno, presenten a la Sala Especial recomendaciones en torno a medidas la prevención, protección, asistencia y atención de la niñez y de las mujeres ante la violencia sexual.
- Lo anterior, a través del correo de la Secretaría General de la Corte Constitucional (salasrevisiona@corteconstitucional.gov.co).
- Sexto. COMUNICAR el presente auto, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la directora de la Unidad para las Víctimas; al ministro del Interior; a la gobernadora del Meta y el gobernador del Guaviare; a los alcaldes de Mapiripán, Puerto Gaitán, Puerto Concordia, El Retorno y San José del Guaviare; al Registrador Nacional del Estado Civil; al director del Departamento para la Prosperidad Social; a la directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF); a la Consejería Presidencial para las Regiones; al ministro de Cultura; al ministerio de Salud y Protección Social; a la ministra de Educación Nacional; a la ministra de Vivienda; al ministro de Defensa Nacional; al ministro de Justicia y del Derecho; a la ministra de Agricultura y Desarrollo Rural; al director de la Agencia Nacional de Tierras; al director de la Unidad de Restitución de Tierras; al Alto Comisionado para la Paz; a la Consejera Presidencial de Derechos Humanos; a la Fiscal General de la Nación; al director del Instituto Nacional de Medicina Legal; a la presidenta del Consejo Superior de la Judicatura; al presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Meta; a la Comisión Nacional de Coordinación del Sistema Judicial y Nacional y la Jurisdicción Especial Indígena (COCOIN); a la Procuradora General de la Nación, al Defensor del Pueblo y al Contralor General de la República; a la experta Dany Mahecha y al experto Gabriel Muyuy Jacanamejoy; a la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia de la Organización de los Estados Americanos, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; a la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia; a la secretaría técnica de la Mesa de Seguimiento a los Autos 092 de 2008 y 009 de 2015, a la plataforma Imagina de la Universidad de los Andes y a las directoras de la organización Valientes y la Fundación Renacer.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.